ANEXO 6

con fecha 26 de julio de 1995, la Paritaria Nacional celebra un acuerdo de extensión de contrato a prueba de 3 a 6 meses.

En la ciudad de Buenos aires, a los 26 días de julio de 1995, siendo las 16:00 hs., comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo y seguridad social, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante mí, Eduardo Luis Petroni Jefe del Dpto Nº 5, Sr. Roberto DIAZ MARIN, Jorge PONTORIERO, Lucio ZEMBORAIN, por F.A.D.E.E.A.C, Sr. Roberto CAMELIO, Sr. Ruben AGUGLIARO y Sra. Patricia ARIAS por C.A.T.A.C., y el Sr. Alberto QUARLERI por C.A.C.Y.P.C., por el sector empresario, Sr. Miguel Angel LOZANO, Mario ZAFORA, Víctor Hugo PISTONE y el Dr. Vicente Daniel ERRANTE por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y SERVICIOS, todos ellos con personerías, identidades y demás datos acreditados ante este departamento.-

PRIMERO: Que conforme a lo previsto en el art. 92 bis de la L.C.T. (T.O. Nº 24.465), se establece el período de prueba de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente convención, el cual será de 6 meses. La duración del período de prueba establecido será de aplicación a los contratados a prueba actualmente vigentes.

SEGUNDO: Los trabajadores contratados a prueba tebdrán prioridad para el ingreso en la planta efectiva de la empresa.

TERCERO: En las empresas cuyo plantel sea más de 25 trabajadores se podrá contratar hasta un 20%, en las empresas cuyo plantel sea de 6 hasta 25 trabajadores se podrá contratar como máximo un 40%, y si la empresa no supera los 5 trabajadores, no podrá contratarse más de tres trabajadores por empresa.

CUARTO: A los trabajadores contratados a prueba, se le aplicará el C.C.T. 40/89.-

El presente acuerdo tiene caracter de norma convencional.-

 

Expediente Nº 1.000.481 / 95
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Buenos Aires 7 de agosto de 1995

Visto el acuerdo obrante fs. 13/14, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y SERVICIOS con lA FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y lA CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE Y.P.F., en el marco del C.C.T. Nº 40/89; y

CONSIDERANDO:

Que el acuerdo mencionado determina conforme lo previsto en el art. 92 bis de la L.C.T. (t.o. Ley 24.465), establecer que el período de prueba de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 40/89 será de 6 (seis) meses, fijando los límites porcentuales del personal que podrá estar a prueba.

Que el sector empleador deberá dar cumplimento a lo convenido conforme lo dispuesto en el último párrafo del art. 4º de la Ley 14.250.
Que ajustándose a los recaudos y condiciones establecidas por la Ley 14.250 (t.o. Decreto Nº 108/88) y su Decreto Reglamentario Nº 199/88, y en uso de las facultades que le han sido otorgadas por el artículo 10º del Decreto Nº 200/88.

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º: Declarar homologado en las condiciones y por el plazo de vigencia fijado por las partes el acuerdo obrante a fs. 13/14.
ARTICULO 2º: Por donde corresponda, tómese razón del acuerdo cumplido, vuelva para su conocimiento y notificación a las partes signatarias al Departamento de Relaciones Laborales Nº 5.

Disposición D.N.R.T. Nº 1164/95